Lanzamiento por Intruso derivado de un  Remate Judicial Hipotecario en Panamá

Lanzamiento por Intruso derivado de un  Remate Judicial Hipotecario (Panamá)

En Panamá, cuando una persona adquiere un inmueble mediante un remate judicial dentro de un proceso ejecutivo hipotecario, tiene derecho no solo a la propiedad, sino también a la posesión física del bien. Sin embargo, muchas veces el inmueble sigue ocupado por el antiguo deudor, sus familiares, arrendatarios no inscritos o terceros sin título legal.

Si estas personas no desocupan voluntariamente, el nuevo propietario puede solicitar al juez el lanzamiento por intruso, un procedimiento legal para desalojar a quienes ocupan el inmueble sin derecho.

 Preguntas Frecuentes

  1. ¿Qué es exactamente el lanzamiento por intruso?
    Es una orden judicial para desalojar a una persona que ocupa un inmueble sin autorización ni titulo legal, como ocurre cuando el antiguo dueño o sus allegados se niegan a salir tras el remate.
  2. ¿Debo iniciar otro proceso judicial para el lanzamiento?
    Si. Si el inmueble fue adquirido en remate dentro de un proceso ejecutivo hipotecario, este debe ser manejado ante los Juzgados de circuito civil, sin embargo el lanzamiento debe solicitarse ante las Casas Comunitarias de Paz en donde ese encuentre el bien.
  3. ¿Necesito un abogado?
    Sí, necesitas representación legal para solicitar el lanzamiento y hacer valer tus derechos.
  4. ¿Puedo cambiar las cerraduras mientras ellos están dentro?
    No. Hasta que no haya orden de lanzamiento ejecutada por la casa comunitaria de paz, no puedes tomar posesión por tu cuenta, ya que podrías incurrir en responsabilidad legal.

 Mito o Realidad

Mito: «El antiguo dueño puede quedarse hasta que encuentre a dónde ir.»

Realidad: No. Una vez adjudicado el inmueble en remate, debe desocuparlo. Su permanencia se considera intrusión.

 Consejos para Adjudicatarios

  • Asegúrate de que la resolución de adjudicación esté inscrita en el Registro Público.
  • Solicita formalmente la demanda de lanzamiento por intruso en la Casa Comunitaria de paz donde se ubique el bien inmueble..
  • No intentes desalojar por tu cuenta. Siempre espera la orden judicial.