Les informamos que elRegistro Público ha comenzado a aplicar las disposiciones establecidas en la Ley 254 de noviembre de 2021 en relación con las sociedades y fundaciones que han quedado sin agente residente por más de 90 días (3 meses) debido a renuncias presentadas.
De acuerdo con esta normativa, la reactivación de una sociedad suspendida por falta de agente residente conlleva una multa de MIL DÓLARES CON 00/100 (US$1,000.00).
Ante esta situación, exhortamos a nuestros clientes a remitirnos el listado de sociedades y fundaciones que administran, con el fin de verificar su estado y, de ser necesario, proceder con los trámites de actualización y pago correspondiente para evitar sanciones.
Adjuntamos capturas de pantalla que evidencian la calificación del Registro Público y el extracto del artículo aplicado.
Quedamos a su disposición para cualquier consulta o asistencia en el proceso.