La pensión alimenticia en Panamá

La pensión alimenticia

La pensión alimenticia es un derecho legal que garantiza la protección económica de hijos, personas con discapacidad u otros dependientes. Este derecho no es solo económico, sino un deber moral y jurídico de los padres o responsables legales. Su finalidad es cubrir alimentación, educación, salud, vestimenta, transporte, recreación y vivienda.

 

Jurisdicción: Juzgados Municipales de Familia

Los casos de pensión alimenticia en Panamá se tramitan dentro de la jurisdicción de familia.

Importante: Si ya existe una sentencia o acuerdo homologado y no se está cumpliendo, no es necesario iniciar un nuevo proceso, sino acudir al Juzgado de Ejecución de Familia correspondiente con pruebas del incumplimiento, por ejemplo un estado de cuenta (mes completo) del periodo de incumplimiento en un escrito denominado Incidente de desacato.

 

Preguntas Frecuentes

  1. ¿Dónde se presenta la demanda de pensión alimenticia?
    Ante el Juzgado municipal de Familia del distrito donde vive el menor o beneficiario.
  2. ¿Dónde se ejecuta la orden si no pagan?
    Ante el Juzgado de Ejecución de Familia, que es el competente para hacer cumplir lo ordenado en cuanto al pago.
  3. ¿Qué pasa si no hay ingresos formales?
    El juez puede establecer un monto con base en el estilo de vida del obligado, su actividad económica o bienes visibles.
  4. ¿Hasta qué edad se paga?
    Generalmente hasta los 18 años, o hasta los 25 años si el hijo estudia. Puede extenderse en casos de discapacidad o dependencia económica.

 

Mito o Realidad

Mito: “Solo los padres hombres deben pagar pensión.”

Realidad: El obligado es quien no tiene la custodia, sin importar si es madre o padre.

Mito: “No necesito abogado para solicitar pensión.”

Realidad: Aunque puedes hacerlo por tu cuenta, es recomendable tener asistencia legal, especialmente si hay oposición o incumplimiento.

 

Consejos Prácticos

  • Conserva todos los recibos y comprobantes de pago.
  • Si no puedes pagar el monto actual, solicita revisión judicial para la rebaja, para esto hay periodo que la Ley estipula para hacerlo, no dejes de pagar sin avisar.