🔹 ¡Atención Propietarios y Profesionales Inmobiliarios! 🔹
A partir del 6 de mayo de 2024, entra en vigor el Decreto Ejecutivo No. 228, que establece nuevos requisitos para la inscripción, constitución, incorporación, modificaciones y segregaciones de bienes inmuebles en el Registro Público de Panamá. 📜🏠
🔍 ¿Qué necesitas saber? 🔍
Comprobación de Pago Presencial:
Si realizas el pago de la actualización catastral en las cajas habilitadas por la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, deberás presentar el comprobante al ingresar la escritura en el Registro Público.
Comprobación de Pago Electrónica:
Pagos realizados a través de la Pasarela de Pagos Estatal requerirán que presentes el comprobante de pago al ingresar la escritura en el Registro Público.
Otros Métodos de Pago Electrónico:
Cualquier medio electrónico habilitado por el Gobierno Nacional que permita la comprobación electrónica del pago será aceptado por el Registro Público.
Otros Métodos de Pago:
Cualquier otro método de pago habilitado por la Autoridad Nacional de Administración de Tierras que permita su comprobación ante el Registro Público será aceptado.
🚫 Importante: Sin la comprobación electrónica del pago de la actualización catastral, el Registro Público de Panamá no procesará ninguna inscripción, constitución, incorporación, modificación o segregación de bienes inmuebles.
❗ Excepciones:
Regularización y titulación de tierras por el Estado.
Sentencias u autos ejecutoriados y otros documentos auténticos determinados por la Ley.
En Integra Legal, contamos con un equipo profesional y especializado para guiarte en todos tus procesos sucesorios y de bienes inmuebles. ¡Estamos aquí para ayudarte! 💼⚖️